Normativa

Me permito la licencia de hacer copia exacta de la pagina de la Peka de Normativa, que es donde podréis estar siempre al tanto de la Normativa de Vehículos Vivienda en general.

SEGÚN EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS, UNA CARAVANA DESENGANCHADA ES UN VEHÍCULO, Y UNA CARAVANA ENGANCHADA ES UN CONJUNTO DE VEHÍCULOS

Recomendamos lea el articulo “DGT: !!Las caravanas pueden estacionarse desenganchadas!!

Las caravanas se definen, según el anexo II A del Reglamento General de Vehículos, como un vehículo no autopropulsado, remolque o semiremolque, concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado. Por tanto las caravanas están sujetas a las mismas normas generales y prohibiciones, recogidas tanto por la Ley de Seguridad Vial, como el Reglamento General de Circulación, para todos los vehículos con carácter general.

LAS CARAVANAS ESTÁN SOMETIDAS A LA MISMA REGLAMENTACIÓN SOBRE ESTACIONAMIENTO QUE CUALQUIER VEHÍCULO Y EN CONCRETO PARA LOS VEHÍCULOS VIVIENDA LAS RECOPILADAS EN LA INSTRUCCIÓN 08/V-74

El Reglamento General de Circulación establece las condiciones de parada y estacionamiento de los vehículos en las vías públicas en los artículos del 90 al 94 (Capítulo VIII). Ninguno de ellos limita o prohíbe el estacionamiento de las caravanas, tanto enganchadas, como desenganchadas de su vehículo tractor, sin embargo, es obligatorio un seguro de responsabilidad civil para estacionar un vehículo, por tanto las caravanas ligeras deben disponer de un seguro que cubra este supuesto.

Si bien la Instrucción 08/V-74 se refiere a las autocaravanas, la DGT estima que no hay ningún impedimento legal para que a la caravana o remolque vivienda se le pueda aplicar lo dispuesto en el apartado 3 de la citada Instrucción, sobre parada y estacionamiento, y, en particular, lo que se indica en el último párrafo del apartado 3.1.:

Por tanto, una caravana está correctamente estacionada cuando: no sobrepasa las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no siendo relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.

SOPORTES ESTABILIZADORES HOMOLOGADOS

Además, respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor”. Para garantizar el cumplimiento de este artículo, en el caso de las caravanas, es necesario la utilización de las patas estabilizadoras homologadas que no deben sobresalir del perímetro del vehículo en ningún caso, y cuñas en las ruedas, para los casos en los que la pendiente de la calzada, pueda provocar el desplazamiento del vehículo.

ELEMENTOS DE VENTILACIÓN (VENTANAS, CLARABOYAS)

En el caso de las ventanas batientes típicas de caravanas y autocaravanas, no está permitido abrirlas de forma que desborden el perímetro del vehículo o constituyan un riesgo para los viandantes. Sin embargo, las claraboyas de techo o ventanas frontales como las que tiene caravanas y algunas autocaravanas capuchinas que no sobrepasan los límites del vehículo, sí se pueden abrir.

SEGÚN LA DGT LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE CIRCULACIÓN DEBEN JUSTIFICAR EN BASE A RAZONES OBJETIVAS LA EXCLUSIÓN DE DETERMINADOS USUARIOS DE ESTACIONAMIENTO

El estacionamiento en vías urbanas está regulada, mediante ordenanza municipal de circulación, según competencias atribuidas tanto en la LSV (arto 7.b) como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arto 25.2.g),

El artículo 93 del Reglamento General de Circulación dice:

  1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

  2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

Como norma, un ayuntamiento tiene derecho a limitar el tiempo o prohibir estacionamiento, a toda clase de vehículos con la misma MMA, en base a razones objetivas, para evitar el entorpecimiento de tráfico o el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento en las vías públicas locales.

PERNOCTAR ES UNA ACTIVIDAD LEGAL EN EL INTERIOR DE UN VEHÍCULO CUANDO OCUPA EL ESPACIO CORRESPONDIENTE A SU PERÍMETRO.

De hecho, esta diferencia es fundamental, ya que en ella está la clave para evitar multas por “dormir en tu vehículo”. Normalmente pensamos que esto es ilegal porque se confunde pernoctar con acampar, cuando lo cierto es que el hecho de pasar la noche en tu caravana, autocaravana, furgoneta, coche, autobús o camión está totalmente permitido siempre que el vehículo esté estacionado y la actividad interior no trascienda al exterior.

Utilizar una caravana, autocaravana, o cualquier vehículo vivienda como albergue, mientras está estacionado, es una actividad legal que no modifica la condición de estacionamiento siempre que ocupe el espacio de la vía pública correspondiente a su perímetro en un lugar y en el tiempo autorizados y sin realizar acciones que supongan una alteración de las normas de protección medioambientales.

A pesar de que la Instrucción 08/V-74 de la DGT establece la diferencia entre lo que se considera una acampada y un estacionamiento, siguen habiendo casos de multas por algunas ordenanzas locales que van en contra de las leyes estatales, sobretodo en poblaciones de alta afluencia turística, por este motivo lo mejor es siempre preguntar a la Policía Local, y si no somos bienvenidos, buscar un pueblo de interior próximo que estarán encantados de recibirnos.

Es muy importante que, a pesar de todo lo anterior, tengas en cuenta que los espacios costeros (playas y acantilados), parques naturales y zonas de especial protección medioambiental tienen su propia legislación, y en la mayoría de ellos no está permitido pernoctar en el vehículo, esto es una cuestión indiscutible, se trata de un caso en el que prima la conservación del medio natural y debemos actuar en consecuencia. Nuestra recomendación es que si tienes la intención de visitar alguno, consultes previamente a las autoridades competentes.

ÁREAS DE AUTOCARAVANAS DE TITULARIDAD PÚBLICA O PRIVADA

Las áreas privadas están reguladas generalmente por normativas autonómicas de turismo, y la posibilidad de acceder a ellas con caravana es variable dentro del territorio nacional, cualquier duda se solventa poniéndose en contacto con los responsables de estas áreas antes de visitarlas. Es bueno que sepan que existe una demanda por parte de usuarios de caravanas.

En el caso de las áreas de autocaravanas de titularidad pública cuyo espacio y servicios han sido sufragados con recursos públicos, en La Peka entendemos que son promovidas desde el punto de vista de la actividad que define a todos los vehículos vivienda, incluidas las caravanas (Actividad 48, según RGV), por tanto, la exclusión de determinados usuarios, debería ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas, como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero en ningún caso, por su criterio de construcción ni por razones subjetivas. No obstante, la realidad es otra como bien sabemos, y lo cierto es que existen ordenanzas que regulan el uso de estas áreas que prohíben la entrada a usuarios de caravanas, por lo que recomendamos prudencia y consultar previamente con las autoridades locales.

SIEMPRE Y SOBRE TODA NORMA DEBE PREVALECER LA PRUDENCIA, EL HACER BIEN LAS COSAS Y SER EJEMPLO PARA OTROS USUARIOS, EVITAR ENFRENTAMIENTOS, O MOLESTIAS A LOS VECINOS, E INFORMARNOS Y PLANIFICAR NUESTRO VIAJE SOBRE SEGURO.